
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre el Reglamento que va a regular el primer marco de certificación a escala de la Unión Europea para la absorción de carbono, la captura de carbono en los suelos agrícolas y el almacenamiento de carbono. El objeto de este marco voluntario es facilitar y acelerar la implantación en la Unión Europea un alto nivel de calidad en las actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo.
Este Reglamento, una vez entre en vigor, será el primer paso para establecer un marco global de absorción de carbono y de reducción de las emisiones del suelo en la legislación de la UE, contribuyendo con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Además, en este reglamento se ha incluido el concepto de absorción de carbono, siguiendo la definición desarrollada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) de las Naciones Unidas, donde se hace referencia únicamente a la absorción de carbono atmosférico y biogénico.
Además, la normativa se aplicará a las diversas actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones, estableciendo una diferenciación clara entre los cuatro tipos de unidades correspondientes: la absorción permanente de carbono (almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos); el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos (como por ejemplo productos de construcción a base de madera), cuya duración deber ser de, al menos, 35 años y que debe controlarse in situ durante todo el período de seguimiento; el almacenamiento temporal de carbono y la reducción de las emisiones del suelo a través de la captura de carbono en suelos agrícolas y, con ello, la reducción del carbono y del óxido nitroso mediante la gestión del suelo. En este sentido, el Consejo espera que con esta actividad se reduzcan las emisiones de carbono del suelo o, en caso contrario, se produzca un incremento de la absorción de carbono en la materia biológica (como por ejemplo la gestión de humedales, la siembra directa, las prácticas de cultivo de cobertura o la reducción del uso de fertilizantes combinada con prácticas de gestión del suelo).
Esta apuesta de la Comisión supone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones del suelo. Además, es un requisito para obtener la certificación que el mantenimiento temporal de carbono mediante la captura de carbono en suelos agrícolas y la reducción de las emisiones del suelo se realice durante, al menos, cinco años y que no se adquieran tierras con fines especulativos que puedan afectar negativamente a las comunidades rurales. Por ello, la Comisión se va a encargar de elaborar, de aquí a 2026, un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que den lugar a la reducción de otras emisiones no relacionadas con el suelo (el carbono y el óxido nitroso). Este informe estará basado en una metodología de certificación piloto para actividades que reduzcan las emisiones agrícolas procedentes de la fermentación entérica y la gestión de estiércol.
Por otro lado, aquellas actividades que no den lugar a la absorción de carbono o a la reducción de las emisiones del suelo, como puede ser la deforestación evitada o los proyectos de energías renovables, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento. Así pues, los colegisladores han acordado excluir la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de absorción de carbono y han estipulado expresamente que las actividades y los operadores del medio marino se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento.
En última instancia, recalcar que las normas se aplicarán a actividades desarrolladas en el ámbito de la Unión Europea, no obstante, la Comisión va a estudiar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que estos países cumplan con las normas medioambientales y de seguridad de la Unión Europea.
Criterios de certificación y procedimiento
El acuerdo de carácter provisional va a mantener el requisito de la propuesta de la Comisión donde se acuerda establecer que las actividades de absorción de carbono deben satisfacer cuatro criterios generales para obtener la certificación que son la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad.
A partir de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, elaborará metodologías de certificación adaptadas a los distintos tipos de actividades de absorción de carbono, de tal forma que estos criterios sean aplicados de forma correcta, armonizada y rentable. Análogamente, los colegisladores han introducido algunos cambios para definir con mayor precisión a partir de qué criterios deben desarrollarse las metodologías y han incluido una lista de indicaciones sobre las actividades que deben priorizarse. De igual forma, han acordado mantener los elementos principales definidos para el proceso de certificación y el carácter voluntario, aclarando de forma más precisa el funcionamiento del proceso.
En relación a la sostenibilidad de la captura de carbono en los suelos agrícolas, los colegisladores han aclarado cómo deben interpretarse los objetivos de sostenibilidad y han definido el requisito de que las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas siempre deben repercutir con un beneficio secundario para la biodiversidad como por ejemplo, la prevención de la degradación del suelo, ente otros.
En cuanto a las actividades de captura de carbono en suelos agrícolas, este acuerdo provisional va a permitir a los Estados Miembro ofrecer asesoramiento a los agricultores acerca del procedimiento de solicitud y da la posibilidad de establecer sinergias entre el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) de la Política Agraria Común (PAC) y la información generada en el proceso de certificación en virtud de este marco.
En última instancia, este acuerdo provisional se remitirá a los representantes de los Estados miembro en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento. Una vez aprobado, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial e la UE y entrar en vigor.
Beneficio neto
Los beneficios netos relativos a la absorción o reducción de las emisiones de carbono generarán unidades correspondientes a una tonelada de CO2 de beneficio neto certificado resultante de una actividad de absorción de carbono o de reducción de las emisiones del suelo. Además, los colegisladores han acordado que las unidades certificadas solo podrán utilizarse para los objetivos climáticos de la Unión Europea y la contribución determinada a nivel nacional (CDN), no pudiendo contribuir a las CDN de terceros países ni a ningún régimen internacional de cumplimiento. Por consiguiente, estas normas junto con los correspondientes ajustes se revisarán en 2026.
Registro Unión Europea
Los colegisladores han solicitado a la Comisión que se diseñe un registro electrónico común y transparente a escala de la Unión Europea cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, con objeto de hacer pública y accesible la información relativa a la certificación y a las unidades, incluidos los certificados de conformidad y los resúmenes de las auditorías de certificación. Hasta ese momento, los regímenes de certificación con arreglo al marco deben prever registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables. De igual manera, los colegisladores han establecido normas sobre la financiación del registro de la Unión Europea, que se financiará con tasas de utilización fijas, de carácter anual proporcionales al uso del registro.